lunes, 29 de junio de 2009

ANTENCEDENTES HISTORICOS DEL FEDATARIO INFORMATICO

Mediante el D.L. Nº 681 nuestro país se pone a la vanguardia en el uso de las tecnologías avanzadas en materia de documentos e información, ya bien sea éstas producidas de la forma tradicional (papel), como las producidas por medio de las computadoras.

Se crean varias figuras jurídicas:
  • Fedatario Informático
    Microforma
    Microduplicado
    Micrograbación
    Microarchivo


El uso masivo de las nuevas tecnologías conlleva a una nueva modalidad documental y operacional, la misma que se refleja en las operaciones y/o transacciones electrónicas que se efectúan a diario.


Es por ello que nace una rama del Derecho Informatico, que solucionara los problemas que plantea el uso intensivo y masificado de las TIC´s Tecnologias de Informacion y Comunicacion, ésta nueva rama es el Derecho Informático; que utilizando sus propios principios, figuras jurídicas y herramientas encontrará las soluciones del caso.

Nuestra propuesta es que los especialistas en fedatario informatico participen de manera activa en cada proceso de digitalizacion y utilizacion de estos medios electronicos provenientes de papel.


Por ello se necesitaba la intervención de “un nuevo depositario de la fe pública” que tuviera estudios especializados en Derecho Informático para intervenir y otorgar la “presunción de fe pública” a los documentos electrónicos que elaborase, con iguales y/o mayores seguridades que la que otorgan los documentos tradicionales


Es así como nace la figura del Fedatario Informático, cuya función principal es otorgar seguridad y certeza en los actos que intervienen, evitando con ello futuros conflictos.
Dicha función se refleja en la dación de fe pública en los actos que intervienen.


La Fe Pública de los Fedatarios Privados, tiene esencialmente un fin preventivo, buscando desanimar el surgimiento de conflictos sociales.


La actuación de los Fedatarios hacen reducir los costos de transacción Legales.